El pasado día 5 de agosto, fue la fecha de disposición del Real Decreto 318/2016, por el cual se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos, que entró en vigor el día 27 de agosto, previa publicación el día anterior en el BOE.El objetivo de este Real Decreto es el de “regular el procedimiento mediante el cual la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), autoriza las actividades de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos cuando estas actividades superen el ámbito de una comunidad autónoma. En ningún caso, la autorización a la que se refiere este real decreto podrá amparar actividades de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución, o implante de células y tejidos humanos, las cuales requieren, la autorización específica por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a realizar dichas actividades”, según lo establecido en el Artículo 1 del mencionado decreto.
Particularmente, hace referencia a las campañas de publicidad de la donación de médula ósea, bancos de sangre de cordón y a los gametos, que necesitan ser reguladas como se ha citado previamente, solicitando autorización a la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) quien determinará la veracidad de la información proporcionada. También determina, que tanto las campañas de donación como la captación, deben ajustarse a los principios de voluntariedad, altruismo y anonimato entendiendo que ningún donante podrá solicitar y/o percibir cualquier tipo de remuneración económica.
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